En el año 1999, comienza a funcionar el estudio jurídico especialista en derecho previsional, ya que, en ese momento, en plena crisis económica era muy difícil acceder a una jubilación o un reajuste de haberes debido a la gran cantidad de trabas legales y burocráticas que existían. Me especialicé en jubilaciones debido a mi experiencia trabajando en Anses, en la ex AFJP Consolidar y como asesora previsional de la Secretaría de la Tercera edad del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El estudio empezó a funcionar en un garaje muy chiquito en la calle José María Moreno, luego nos pudimos ampliar y mudarnos a la calle Neuquén y finalmente logramos montar un estudio con todas las comodidades en la Calle Acoyte y Rivadavia en el barrio de Caballito.
Han pasado más de 20 años desde los inicios en José M. Moreno, cuando nos visitaban los vecinos del barrio para que le mejoremos la jubilación, han pasado más de 80000 clientes, de los cuales algunos se han convertido en amigos. Me vieron crecer, y yo los acompañé en todos sus trámites referentes a la seguridad Social. He visto como su vida se desarrollaba y ellos vieron la mía, mis embarazos, mis logros, y alguna que otra tristeza. Soy una agradecida de que mi profesión me permita ayudar a la gente, permitir que tengan justicia en relación a todo lo que han trabajado en la vida, y mi mayor satisfacción es ver cómo les cambia la vida al poder cobrar los que les corresponde.
Mi mejor regalo es cuando me dicen. “Estoy contento, ahora voy a poder invitar a mi nieto a tomar un café”. Esa clase de frases son mi mayor satisfacción.
Hoy el estudio está conformado por 3 profesionales y 2 administrativos que se dedican exclusivamente a atender las demandas de nuestros clientes.
Soy abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires en el año 1999. Me especialicé en el derecho previsional, casi por casualidad, ya que en el año 1995 comienzo a trabajar como pasante en Anses, mientras estudiaba la carrera de derecho, para luego pasar a trabajar en la ex AFJP Consolidar, en paralelo también trabajé como asesora previsional de la Dirección de tercera edad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En el año 2000 comienzo a trabajar como columnista de temas relacionados con adultos mayores en TELEFE Noticias, puesto que desarrollo hasta hoy, así como también participación en otros programas radiales y televisivos.
Actualmente los domingos me pueden escuchar en Rayos X con Tuny Kollman en Radio 10 de 18 a 20 hs.
Algunos sábados también participo en el programa El Defensor, que se transmite por Crónica TV a las 11 hs.
Toda esta actividad sin dejar de ejercer mi profesión en forma privada y siempre dedicándome a los adultos mayores y su problemática.
Tenes que tener en el régimen general 30 años de aportes, 60 años de edad para las mujeres y 65 años de edad para los hombres. Si no llegas a los 30 años de aportes. Podes consultarnos para inscribirte en las moratorias vigentes.
No existe un porcentaje específico, hay una fórmula que combina tres elementos como son la PBU, PC y PAP. Hay que analizar cada caso y depende de los ingresos de los últimos 10 años, de si tuvo o no actividad autónoma y de cuantos años trabajados tiene.
Hay regímenes que mantienen la movilidad como son los docentes, los investigadores científicos y los de las Cajas no integradas al sistema nacional como la de la provincia de Buenos Aires el IPS.
Para responder esa pregunta hay que analizar cada caso en particular: Debemos observar el cómputo del beneficio (la resolución por la cual la Anses llego al cálculo el haber jubilatorio) Revisar que haberes se tomaron, cuantos años de aportes y demás puntos a tener en cuenta.
Por lo que está pasando hoy en el país y debido a la inflación, es conveniente revisar cada cómputo a fin de si es posible hacer un juicio por reajuste o no. Sería irresponsable dar una respuesta general, porque no todos los ciudadanos se jubilaron de la misma manera, con igual sueldo y años de aportes
El retiro por invalidez de la ley 24241 establece dos requisitos básicos:
66% de invalidez decretados por la Comisión Médica de la Superintendencia de riesgos de trabajo y la regularidad de aportes. Es decir, tener alguna de estas posibilidades:
Depende de los aportes que se tengan es lo que se va a cobrar: el 50% o el 70% del promedio de aportes de los últimos 5 años, lo que se llama el ingreso base
El art. 53 de la ley 24241 establece quienes tiene derecho a cobrar una pensión por fallecimiento son:
Si la persona fallecida era jubilada, el pensionado cobra el 70% del haber que cobraba el fallecido en vida. Si la persona fallecida estaba trabajando, cobrará el 70% o el 50% del promedio de remuneraciones de los últimos 5 años. Siempre se respeta el haber mínimo, si el 70% es menos al haber mínimo, se paga el mínimo.